Última revisión
Demanda de juicio ordinario frente a copropietario por obras en elemento privativo no consentidas
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Orden: civil
Fecha última revisión: 21/09/2023
Resumen:
El art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que los propietarios pueden hacer obras en los elementos privativos siempre que no afecten a los elementos comunes o perjudiquen los derechos de otros propietarios y exige en todo caso dar cuenta de esas obras previamente a la Comunidad:
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.»
Si aquellas obras afectasen a los elementos comunes o a otros propietarios será necesaria autorización de la Junta de Propietarios. De llevarse a cabo sin su consentimiento, la comunidad podrá interponer demanda ante los Juzgados donde radique la finca. El siguiente formulario servirá de apoyo a la redacción de la demanda.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en representación de [NOMBRE_CLIENTE], según …
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