Demanda de juicio ordinar...(COVID-19)

Última revisión
04/06/2025

Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por cancelación de viaje (COVID-19)

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Tiempo de lectura: 16 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 04/06/2025

Resumen:

Se trata de un formulario de demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por la cancelación de un viaje a causa de la pandemia de la COVID-19 y el estado de alarma declarado en España en el año 2020.

El artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su apartado cuarto prevé lo siguiente:

«4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución».

Tal y como el Ministerio de Consumo establece:

«En los supuestos de que una persona hubiera contratado un viaje combinado y el lugar de destino estuviera afectado por una circunstancia extraordinaria motivada por el coronavirus o se viera afectado por las limitaciones de movimiento debidas a la declaración del estado de alarma, se tendrá derecho al desistimiento del contrato antes de iniciar el viaje sin penalización alguna, y tendrá el derecho al reembolso completo de todo pago realizado (pero no a una compensación adicional)».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma. 

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.


 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los aut...

Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por cancelación de viaje (COVID-19)

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