Demanda de juicio ordinar...de coches)

Última revisión
15/09/2025

Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por el cártel de fabricantes de coches (cártel de coches)

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Tiempo de lectura: 21 min

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 15/09/2025

Resumen:

Por medio de la resolución S/0482/13, de 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con una multa de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España por prácticas restrictivas de la competencia. La CNMC consideraba que dichas prácticas eran constitutivas de cártel, entendiendo probado que las empresas sancionadas intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes entre 2006 y 2013. Debido a estas prácticas contrarias a Ley de Defensa de la Competencia, se fijaron unos sobrecostes que perjudicaron a los consumidores, de modo que las personas que compraron un automóvil en esas fechas, de alguna de las marcas multadas y en los concesionarios afectados, soportaron un precio superior al que deberían haber pagado en condiciones normales. 

Las marcas involucradas por el cártel de coches, según la resolución S/0482/13 de 23 de julio de 2015 de la CNMC, son las siguientes:

  • Alfa Romeo.
  • Audi.
  • BMW.
  • Chevrolet.
  • Chrysler.
  • Citroën.
  • Dodge.
  • Fiat.
  • Ford.
  • Honda.
  • Hyundai.
  • Jeep.
  • Kia.
  • Lancia.
  • Land Rover.
  • Lexus.
  • Mercedes Benz.
  • Mitsubishi.
  • Nissan.
  • Opel.
  • Peugeot.
  • Porsche.
  • Renault.
  • Seat.
  • Toyota.
  • Volkswagen.
  • Volvo.

Tras esta multa impuesta por la CNMC, tanto la Audiencia Nacional como la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo han dictado diversas sentencias desestimando los recursos interpuestos por alguna de las marcas involucradas en el cártel de coches y confirmando las multas impuestas por la CNMC (véanse STS, n.º 1205/2021, de 5 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3623 STS, n.º 683/2021, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:2047).

Desde la sentencia del TJUE, C-267/20, de 22 de junio de 2022, ECLI:EU:C:2022:494, el plazo de prescripción de la acción para reclamar las cantidades indebidamente pagadas es de cinco años desde la sentencia que resuelve el recurso de cada compañía.

A TENER EN CUENTA. La STJUE de 4 de septiembre de 2025, C-21/24, dispone acerca del plazo de prescripción lo siguiente:

«En estas circunstancias, procede considerar que, en la medida en que el juez que conoce de una acción por daños solo está vinculado por la declaración de la existencia de la infracción de que se trate cuando la resolución de la autoridad nacional de competencia sea firme, no puede estimarse razonablemente que la persona perjudicada haya tenido conocimiento de la información indispensable para ejercitar la acción por daños sobre la base de dicha resolución y, por tanto, el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que dicha resolución haya adquirido firmeza».

El presente formulario constituye una demanda en ejercicio de acción declarativa y de resarcimiento de daños por infracción de derecho de competencia, tras haber presentado el pertinente escrito de reclamación extrajudicial sin contestación al mismo o sin ser la misma satisfactoria a los intereses de la persona reclamante.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos. 


 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (3)

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE n.º [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredi...

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