Última revisión
Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por el cártel de fabricantes de coches (cártel de coches)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Por medio de la resolución S/0482/13, de 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con una multa de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España por prácticas restrictivas de la competencia. La CNMC consideraba que dichas prácticas eran constitutivas de cártel, entendiendo probado que las empresas sancionadas intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes entre 2006 y 2013. Debido a estas prácticas contrarias a Ley de Defensa de la Competencia, se fijaron unos sobrecostes que perjudicaron a los consumidores, de modo que las personas que compraron un automóvil en esas fechas, de alguna de las marcas multadas y en los concesionarios afectados, soportaron un precio superior al que deberían haber pagado en condiciones normales.
Las marcas involucradas por el cártel de coches, según la resolución S/0482/13 de 23 de julio de 2015 de la CNMC, son las siguientes:
- Alfa Romeo.
- Audi.
- BMW.
- Chevrolet.
- Chrysler.
- Citroën.
- Dodge.
- Fiat.
- Ford.
- Honda.
- Hyundai.
- Jeep.
- Kia.
- Lancia.
- Land Rover.
- Lexus.
- Mercedes Benz.
- Mitsubishi.
- Nissan.
- Opel.
- Peugeot.
- Porsche.
- Renault.
- Seat.
- Toyota.
- Volkswagen.
- Volvo.
Tras esta multa impuesta por la CNMC, tanto la Audiencia Nacional como la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo han dictado diversas sentencias desestimando los recursos interpuestos por alguna de las marcas involucradas en el cártel de coches y confirmando las multas impuestas por la CNMC (véanse STS, n.º 1205/2021, de 5 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3623 y STS, n.º 683/2021, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:2047).
Desde la sentencia del TJUE, C-267/20, de 22 de junio de 2022, ECLI:EU:C:2022:494, el plazo de prescripción de la acción para reclamar las cantidades indebidamente pagadas es de cinco años desde la sentencia que resuelve el recurso de cada compañía.
El presente formulario constituye una demanda en ejercicio de acción declarativa y de resarcimiento de daños por infracción de derecho de competencia, tras haber presentado el pertinente escrito de reclamación extrajudicial sin contestación al mismo o sin ser la misma satisfactoria a los intereses de la persona reclamante.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª …
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