Última revisión
30/05/2025
Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad en concepto de lucro cesante por accidente de tráfico
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/05/2025
Reza el artículo 1106 del CC que la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Al ser la cuantía reclamada superior a 15.000 ?, procede la tramitación por los cauces del juicio ordinario (apartado 2 del art. 249 de la LEC).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI/NIE/NIF núm. [NÚMERO] y domicilio en C/ [CALLE], N.º [NUMERO], CP [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] según consta ac...
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