Demanda de juicio ordinar...de Seguros

Última revisión
30/03/2026

Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra el Consorcio de Compensación de Seguros

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 30/03/2026

Resumen:

La acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el vehículo sea desconocido se prevé en el artículo 11 del Real Decreto legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

A TENER EN CUENTA. Este formulario se encuentra actualizado con las modificaciones introducidas por la LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025, por la cual, además de otros aspectos, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

Asimismo, se encuentra actualizado a la reforma llevada a cabo por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26 de julio de 2025, que, entre otros muchos aspectos, modifica el artículo 11 de la LRCSCVM respecto de las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.

A TENER EN CUENTA. En materia de responsabilidad civil de vehículos a motor, se entiende que la reclamación previa extrajudicial prevista en el apartado 1 del artículo 7 de la LRCSCVM será considerada como MASC. Esto supone que con ella se cumple la exigencia prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 399 de la LEC, tras la modificación operada por la citada LO 1/2025, de 2 de enero, respecto del contenido de la demanda en los procesos civiles.

Lo anterior debe completarse con lo previsto por el legislador al respecto tras la modificación operada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26/07/2025. Así de la redacción actual del apartado 8 del artículo 7 de la LRCSCVM se infiere que para la admisión de la demanda constituye requisito necesario que se acompañen los documentos acreditativos de la presentación de la oferta o respuesta motivada, si bien en caso de que exista disconformidad o transcurrido el plazo para la emisión de aquella el perjudicado tendrá la opción de acudir a un MASC o bien de acudir a la vía jurisdiccional oportuna para reclamar los daños y perjuicios.


A LA PLAZA N.º [NÚMERO] DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR/A CLIENTE], procurador/a de los tribunales con número de colegiado/a [NÚMERO COLEGIADO_PROCURADOR/A CLIENTE], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto/a de DNI número [NIF CIF DNI CLIENTE], lo que acredito m...

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