Última revisión
Formulario de demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra Consignatario de Buques y Naviera
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 10/07/2020
Resumen:
Nos dice el artículo
"El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título 1º de este libro".
En este sentido cabe mencionar el artículo
"Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la perdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.096".
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de [DENOMINACION_CLIENTE] con domicilio en [DIRECCION], N.I.F. …
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