Última revisión
07/05/2025
Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad del fiador frente al deudor principal
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 07/05/2025
El artículo 1838 del Código Civil dispone que el fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste. Esa indemnización deberá comprender:
- La cantidad total de la deuda.
- Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.
- Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.
- Los daños y perjuicios, cuando procedan.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de la compañía «[NOMBRE_CLIENTE]», S.L., con NIF núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE]; según se acredita mediante la copia de la...
Ver el documento "Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad del fiador frente al deudor principal"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
