Demanda de juicio ordinar...n secuelas

Última revisión
31/03/2026

Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por lesiones temporales sin secuelas

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Tiempo de lectura: 15 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 31/03/2026

Resumen:

De conformidad con el apdo. 1 del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM):

«1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por los hechos de la circulación de tales vehículos, de los daños causados a las personas o en los bienes como consecuencia de esos hechos.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad solo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.

Es sujeto perjudicado toda persona que tiene derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por un vehículo».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. En materia de responsabilidad civil de vehículos a motor, se entiende que la reclamación previa extrajudicial prevista en el apartado 1 del artículo 7 de la LRCSCVM será considerada como MASC. Esto supone que con ella se cumple la exigencia prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 399 de la LEC, tras la modificación operada por la citada LO 1/2025, de 2 de enero, respecto del contenido de la demanda en los procesos civiles.

Lo anterior debe completarse con lo previsto por el legislador al respecto tras la modificación operada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26/07/2025. Así de la redacción actual del apartado 8 del artículo 7 de la LRCSCVM se infiere que para la admisión de la demanda constituye requisito necesario que se acompañen los documentos acreditativos de la presentación de la oferta o respuesta motivada, si bien en caso de que exista disconformidad o transcurrido el plazo para la emisión de aquella el perjudicado tendrá la opción de acudir a un MASC o bien de acudir a la vía jurisdiccional oportuna para reclamar los daños y perjuicios.

 


A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de poder conferido [DESCRIPCIÓN] (2) a mi favor, bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO/A_CLIENTE], colegiado/a número [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante la sección comparezco y, como mejor proceda en ...

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