Demanda de juicio ordinar...mbarcación

Última revisión
29/05/2025

Demanda de juicio ordinario sobre reclamación de daños materiales contra compañía de seguros por hundimiento de embarcación

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Tiempo de lectura: 13 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 29/05/2025

Resumen:

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro«El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas».

Dispone el artículo 2 del mismo texto legal que «Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado».

Se invoca también la aplicación del artículo 18 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, toda vez que «El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (3)

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [DIRECCION] según acredito con la copia de escritura de poder otorgada al efecto que acompaño al presente escrito como Documento n.º [NUMERO] bajo la asistencia letrada de D./D.ª...

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