Última revisión
23/05/2025
Demanda de juicio ordinario en reclamación de indemnización por daños en accidente de embarcación de recreo
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Orden: civil
Fecha última revisión: 23/05/2025
Dispone el art. 2 del RD 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas que tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquéllas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en el RD 607/1999.
El seguro obligatorio cubrirá los riesgos dispuestos en el artículo 6 del RD 607/1999, a saber:
«a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
b) Daños materiales a terceros.
c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
d) Daños a buques por colisión o sin contacto.
2. Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro».
El siguiente formulario permitirá al perjudicado interponer demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra el responsable del siniestro y su aseguradora.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADORCLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a número [NUMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NUMERO], representación que acredito mediante [DESCRIPCION], Letrada/o colegiado/a [NUMERO] del ICA [LUGAR] ante este/a juzgado/sección comparezco y...
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