Última revisión
30/04/2025
Demanda de juicio ordinario de reclamación de legado de cosa específica y determinada del testador
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/04/2025
El artículo 858 del Código Civil establece que el testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. En el supuesto de que el testador grave con un legado a uno de los herederos, será éste el que quede únicamente obligado a su cumplimiento. Si no gravase a ninguno en particular, quedarán todos obligados en la misma proporción en que sean herederos.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE]; según se acredita mediante la co...
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