Última revisión
12/05/2025
Demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda
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Orden: civil
Fecha última revisión: 12/05/2025
De acuerdo con el artículo 249.1.6.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se dirimirán a través de juicio ordinario los procesos que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de la LEC.
Dispone el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que el contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El arrendador podrá resolver el contrato de pleno derecho en caso de subarriendo o cesión inconsentidos, tal y como dispone el artículo 27.2.c) LAU.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], en virtud de poder [notarial/apud acta] copia que del mismo se acompaña como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE LETRADO CLIENTE], colegiado núm. [NÚMERO] por ...
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