Última revisión
16/04/2025
Demanda de juicio ordinario de resolución de contrato por incumplimiento
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Orden: civil
Fecha última revisión: 16/04/2025
Según el artículo 1124 del Código Civil, «la facultad de resolver es implícita en las obligaciones recíprocas, si una parte no cumpliere. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, o pedir la resolución».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR/A CLIENTE], procurador/a de los Tribunales y de don/doña [NOMBRE CLIENTE], según se acredita mediante poder (notarial/apud acta) copia del cual acompaño como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE LETRADO/A], colegiado/a número [NÚMERO] por el ...
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