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Última revisión
22/05/2025

Demanda de juicio ordinario de resolución de contrato de préstamo entre particulares

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 22/05/2025

Resumen:

Con ayuda del siguiente formulario de demanda, la persona que hubiere formalizado un contrato de préstamo (sin intereses) y que no recibiere el pago de alguna cuota, podrá instar judicialmente la resolución contractual por incumplimiento del prestatario, solicitando asimismo el reintegro del dinero.

Como base jurídica a este supuesto,  el artículo 1091 del Código Civil establece que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos».
Asimismo, por su parte, el artículo 1278 del mismo texto legal viene a establecer que «los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez».

Por su parte, el artículo 1256 del Código Civil dictamina que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».

Por tanto, encontrándonos ante un contrato con obligaciones recíprocas para las partes, y habiendo incumplido claramente una de ellas lo que le incumbía según lo pactado, resultaría de aplicación en este caso el artículo 1124 del Código Civil, en cuanto a que la parte cumplidora (prestamista) ejercita contra el incumplidor (prestatario) la acción contenida en dicho artículo, por la cual se le faculta para resolver el contrato en caso de incumplimiento de la otra parte. Así, en su párrafo primero, el referido artículo establece que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe».

En lo que se refiere al ejercicio de la referida acción de resolución contractual, el mismo artículo 1124 del Código Civil, establece en su párrafo segundo dos opciones a escoger por el perjudicado, que son: 1) o bien exigir el cumplimiento del contrato a la parte incumplidora; 2) o bien exigir la resolución del mismo. En ambos casos con el oportuno resarcimiento de daños y abono de intereses que corresponda.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (2)

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [CALLE], N.º [NUMERO], Código Postal [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y provisto de DNI [DNI], según se acredita por medio de apoderamiento apud ...

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