Última revisión
14/04/2025
Demanda de juicio ordinario de responsabilidad por hecho ajeno (menor de edad)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 14/04/2025
A tenor del art. 1902 CC, «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Esta obligación es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder, estableciendo el art. 1903 que:
La responsabilidad señalada cesará cuando las personas antes mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.«Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA / A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en C/ [CALLE], N.º [NUMERO], código postal [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y provisto/a de DNI [NUMERO], tal y como se acredita por ...
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