Última revisión
21/04/2025
Demanda de juicio ordinario de revocación de donación por incumplimiento de cargas
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Orden: civil
Fecha última revisión: 21/04/2025
La donación será revocada a instancia del donante, según el Art. 647 del Código Civil, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso, en cuyo caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por el art. 34 de la Ley Hipotecaria.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR/A CLIENTE], procurador/a de los Tribunales y de don/doña [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor conferido, copia que del mismo se acompaña como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE ABOGAD...
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