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Demanda de juicio ordinario de revocación de donación por supervivencia de hijo
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Legislación
Orden: civil
Fecha última revisión: 04/06/2020
Resumen:
Según el Art. 644 del Código Civil, "Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
- Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
- Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación". Además el Art. 646 dispone que "La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes".
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y …
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