Demanda de juicio ordinario sobre reclamación de indemnización de daños por inundación extraordinaria frente al Consorcio de Compensación de Seguros
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 01/10/2021
- Resumen:
Dispone el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, lo siguiente respecto a la cobertura de los riesgos extraordinarios:
1. A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por.
a) Terremoto: sacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
b) Maremoto: agitación violenta de las aguas del mar, como consecuencia de una sacudida de los fondos marinos provocada por fuerzas que actúan en el interior del globo.
c) Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
d) Erupción volcánica: escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán.
e) Tempestad ciclónica atípica: tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:
1.º Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
2.º Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 o C bajo cero.
3.º Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.
4.º Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.
Con objeto de la delimitación geográfica del área de afectación del fenómeno meteorológico descrito, el Consorcio de Compensación de Seguros facilitará a la Agencia Estatal de Meteorología cuantas mediciones ajenas a la misma reciba o pueda recabar, a efectos de su contraste por la Agencia, y solicitará su colaboración en la delimitación geográfica mediante la extrapolación, con los criterios científicos más avanzados, de las mediciones existentes, de forma que se procure la mayor homogeneidad posible en la definición del área y se evite la exclusión de puntos aislados respecto de los que exista duda razonable, incluso aunque pudieran carecer de mediciones específicas, teniendo en consideración las registradas en los municipios limítrofes y, en su caso, los colindantes con éstos.
f) Caídas de cuerpos siderales y aerolitos: impacto en la superficie del suelo de cuerpos procedentes del espacio exterior a la atmósfera terrestre y ajenos a la actividad humana.
g) Terrorismo: toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
h) Rebelión: hechos y actuaciones a los que se refieren los artículos 472 a 484, ambos inclusive, del Código Penal.
i) Sedición: hechos y actuaciones a los que se refieren los artículos 544 a 549, ambos inclusive, del Código Penal.
j) Motín: todo movimiento acompañado de violencia dirigido contra la autoridad para obtener satisfacción de ciertas reivindicaciones de orden político, económico o social, siempre que el hecho no tuviese carácter terrorista o fuese considerado tumulto popular.
k) Tumulto popular: toda actuación en grupo y con la finalidad de atentar contra la paz pública que produzca una alteración del orden, causando lesiones a las personas o daños a las propiedades, siempre que el hecho no tuviese carácter terrorista o fuese considerado motín.
l) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz: los que tengan su origen en actuaciones de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, que causen daños en los bienes de terceros o en personas no integradas en las unidades actuantes de las citadas Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador de los Tribunales, colegiado núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada acompaño y cuya devolución intereso para otros usos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito en mi propio nombre y representación vengo a formular demanda de JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS POR INUNDACIÓN EXTRAORDINARIA, contra el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), en base a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, demanda que tiene su fundamento en los siguientes:
HECHOS
[DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE RECLAMACIÓN, APORTACIÓN DE LAS PÓLIZAS Y DEMÁS DOCUMENTOS]
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia, que por turno correspondan atendiendo al artículo 45.1 de la LEC, conocer del fondo del asunto. Siendo competente el tribunal del domicilio del asegurado a tenor de los establecido en el art. 52 de la LEC.
SEGUNDO. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Ambas partes se encuentran capacitadas y legitimadas en virtud de los artículos 6 y 10 de la LEC. Cabe reseñar la plena capacidad de obrar que se le concede en el artículo 1 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (TRLCCS).
TERCERO. POSTULACIÓN Y DEFENSA
Esta parte interviene con Procurador/a (Art. 23.1 de la LEC) y Letrado/a (Art. 31.1 de la LEC) debidamente habilitados por sus respectivos colegios profesionales.
CUARTO. PROCEDIMIENTO
El presente procedimiento se tramitará conforme a las normas atinentes al juicio ordinario (artículos 399-436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Se decidirán a través de los cauces del juicio ordinario, las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo, según lo previsto en el Artículo 249.2º Ley Enjuiciamiento Civil.
QUINTO. CUANTÍA
La cuantía del presente procedimiento asciende a la cantidad de [CANTIDAD] euros, cumpliendo con lo previsto en los artículos 251 y 253 de la LEC.
SEXTO. FONDO DEL ASUNTO (1)
Según dispone el artículo 6 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, (TRLCCS):
"1. El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en este Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
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LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
RDLeg. 7/2004 de 29 de Oct (TR. del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 267 Fecha de Publicación: 05/11/2004 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.F. 2ª. Potestad reglamentaria.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. Única. Adaptación de los contratos de seguro vigentes a la modificación operada en los artículos 7.b) y 8.5 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Real Decreto 300/2004 de 20 de Feb (Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 47 Fecha de Publicación: 24/02/2004 Fecha de entrada en vigor: 25/02/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Economia
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Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 01/09/2012 Núm. Resolución: 91/SEPTIEMBRE 2012
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Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 20/09/2001
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RESOLUCION de 20 de julio de 2001, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de trafico para el año 2001, en el ambito de la sanidad privada.
Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 20/07/2001
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RESOLUCION de 20 de septiembre de 2001, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de trafico para los años 2001 y 2002, en el ambito de la sanidad publica de la Comunidad Autonoma de Navarra.
Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 20/09/2001
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Resolución de TEAC, 0/01178/2017/00/00, 21-11-2019
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 21/11/2019 Núm. Resolución: 0/01178/2017/00/00