Última revisión
Demanda de juicio ordinario solicitando privación de patria potestad
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 10/03/2023
Resumen:
El artículo 170 del CC dispone que:
«Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación».
A TENER EN CUENTA. El art. 170 del Código Civil ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en vigor desde el 02/03/2023.
Los deberes se regulan en el artículo 154 del CC:
1.º. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º. Representarlos y administrar sus bienes.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] con número de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], según consta acreditado en este procedimiento, con la asistencia letrada de D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con número de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO,
Que en la representación que ostento y por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO para la PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD frente a [NOMBRE_PARTECONTRARIA], de conformidad con los siguientes
HECHOS
PRIMERO. – Mi mandante y el demandado mantuvieron una relación extramatrimonial/contrajeron matrimonio, fruto de la cual nació un hijo [NOMBRE] el día [DIA] [MES] [ANIO], como consta en la certificación de nacimiento del Registro Civil de [LOCALIDAD] que aportamos como documento n º 1.
SEGUNDO. – El demandado viene incumpliendo de forma grave y reiterada los deberes inherentes a la patria potestad (1).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.JURISDICCIÓN
Conforme lo dispuesto en el art. 21.1 de la LOPJ y art. 36 de la LEC, los Juzgados y Tribunales españoles del orden civil son los competentes para conocer de la acción que se ejercita.
2.COMPETENCIA
Es competente objetivamente el Juzgado de primera instancia de conformidad con el artículo 15 LEC.
Es competente territorialmente el Juzgado al que dirijo por ser el lugar del domicilio del demandado (artículo 50.2 LEC).
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