Última revisión
05/06/2025
Demanda de juicio ordinario solicitando el uso compartido de la vivienda en copropiedad
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/06/2025
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 392 de Código Civil, «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título».
Asimismo, determina el artículo 394 del Código Civil que «Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (3)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR] procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN] según se acredita mediante poder [NOTARIAL/APUD ACTA] que se adjunta como documento n.º [NUMERO], y baj...
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