Última revisión
Demanda de juicio ordinario solicitando el uso compartido de la vivienda en copropiedad
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 392 de Código Civil, «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título».
Asimismo, determina el artículo 394 del Código Civil que «Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR] procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con DNI …
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