Última revisión
07/10/2025
Demanda de tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen
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Orden: civil
Fecha última revisión: 07/10/2025
La tutela del derecho al honor, intimidad y a la propia imagen ?contemplado en el apartado primero del artículo 18 de la Constitución Española y cuya protección se encuentra desarrollada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen? se tramita por los cauces del juicio ordinario según el ordinal 2.º del apartado 1 del artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad de la preferencia en su tramitación y ejecución provisional (apartado 5 del artículo 524 de la LEC).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO]/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (3)
Don/Doña[NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, colegiado/a número [NÚMERO] del ICP de [LUGAR], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], según acredito mediante [PODER APUD ACTA/COPIA DE ESCRITUR...
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