Demanda de juicio verbal ...o de vuelo

Última revisión
05/09/2025

Demanda de juicio verbal contra compañía aérea por retraso de vuelo

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 05/09/2025

Resumen:

El art. 8 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, reconoce el derecho al reembolso en 7 días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete de avión en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, lo cual será aplicable en caso de retraso de 5 horas como mínimo (art. 6).

Con base en los citados preceptos, la siguiente demanda permite reclamar, frente a la aerolínea responsable, la indemnización de los daños y perjuicios derivados del retraso de un vuelo comercial. Al tratarse de una reclamación de cantidad inferior a los 15.000 euros, el procedimiento a seguir será el juicio verbal, tal como dispone el art. 250 de la LEC, apartado 2.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

La presente demanda se presenta ante el juzgado de primera instancia/sección de lo civil del tribunal de instancia atendiendo a lo dispuesto en el apdo. 6, a) del artículo 87 de la LOPJ a raíz de la citada reforma, que excluye a los juzgados de lo mercantil para el conocimiento de las pretensiones basadas exclusivamente en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE], con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO] de [CIUDAD], actuando en nombre y representación propia, ante el juzgado/la sección comparezco y como mejor proceda en derecho, 

DIGO

Por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE C...

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