Última revisión
25/04/2025
Demanda de juicio verbal ejercitando acción subrogatoria
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Orden: civil
Fecha última revisión: 25/04/2025
Según el artículo 1111 del Código Civil, «Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025, por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA / SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], con DNI [NUMERO], y domicilio en [DOMICILIO CLIENTE], según acredito mediante poder (notarial / apud acta) copia del cual acompaño como doc. n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE ABO...
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