Demanda de juicio verbal ... genérico)

Última revisión
10/06/2025

Demanda de juicio verbal (modelo genérico)

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 10/06/2025

Resumen:

A tenor del art. 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), apartados 1 y 2:

«1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia.

2. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición».

De acuerdo con los arts. 23.2.1.º y 31.2.1º de la LEC, podrán los litigantes comparecer sin procurador/a ni abogado/a en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y esta no exceda de 2.000 euros.

Así, la demanda sucinta de juicio verbal solo podrá presentarse en los juicios verbales en que no se actúe asistido de abogado/a ni procurador/a (juicios cuya cuantía no exceda de 2.000 euros) y en el resto de casos habrá de presentarse una demanda de juicio verbal de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la LEC, a cuya redacción servirá de ayuda el siguiente formulario.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.


 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, con n.º de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO/A_PROCURADOR/A_CLIENTE] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito medi...

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