Demanda de juicio verbal ... usurarios

Última revisión
13/05/2025

Demanda de juicio verbal de nulidad de tarjeta revolving y reclamación de cantidades abonadas en exceso por intereses usurarios

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Tiempo de lectura: 17 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 13/05/2025

Resumen:

Según lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 258/2023, de 15 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:442, determina el criterio a tener en cuenta para calificar de usurario el interés remuneratorio estipulado en un contrato de tarjeta «revolving». En este sentido, habrá de entenderse usuraria la TAE que supere en 6 puntos al interés medio de mercado vigente en el momento de la contratación. Este interés medio de mercado se extraerá del boletín estadístico del Banco de España, que desde junio de 2010 viene publicando el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), interés que equivale a la TAE sin las comisiones. De este modo, para saber si la TAE estipulada en el contrato es usuraria, habrá que compararla con el tipo resultante de añadir las comisiones al TEDR, y verificar si entre ambos existe una diferencia superior a 6 puntos.

En caso de contratos suscritos antes de junio de 2010 y, sin perjuicio de la prueba concreta que pudiera practicarse en juicio, se acudirá a la información que se ofreció en 2010: según el boletín estadístico, el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32.

Transcurridos 2 meses de la reclamación extrajudicial sin respuesta de la entidad bancaria o con una respuesta negativa, [art. 9.1 b) de Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo], el cliente podrá interponer la correspondiente demanda con ayuda del siguiente formulario.

A TENER EN CUENTA. D.A. 7.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero. En vigor desde el 03/04/2025:

«En los litigios en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o cuando la misma no sea satisfactoria, y sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, tanto los previstos en legislación especial en materia de consumo, como los generales previstos en la presente ley.

Se entenderá también cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos establecidos por el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o por haber acudido a alguno de los procedimientos a que se refiere la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o los que pudieran haber sido establecidos en normativa sectorial en desarrollo de la misma».

Para ello, deberá tener en cuenta que, si bien la acción de nulidad es imprescriptible, la acción de restitución de los intereses remuneratorios está sujeta al plazo de prescripción de 5 años regulado en el art. 1964.2 CC, contados, en el caso de intereses devengados anteriormente, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo n.º 149/2020, de 4 de marzo, ES:TS:2020:600, unificadora de la doctrina sobre la naturaleza usuraria de los intereses remuneratorios de tarjetas «revolving»). (Ver sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca n.º 194/2023, de 31 de marzo, ECLI:ES:APSA:2023:261).

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio afecto a notificaciones en C/ [DOMICILIO], y provisto de D.N.I. número [NUMERO] tal y como se acredita en el poder para pleitos que se adjunta al presente como docu...

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