Última revisión
30/04/2025
Demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra comunidad de propietarios por caída en el portal
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/04/2025
Determina el punto 15º del apartado 1 del art. 250 de la LEC que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas «15.º (...) en las que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (2)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE n.º [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLI...
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