Última revisión
14/05/2025
Demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por lucro cesante
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Orden: civil
Fecha última revisión: 14/05/2025
En relación con el lucro cesante, reza el art. 1106 CC que «la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes».
Las cantidades devengadas en dicho concepto podrán ser reclamadas en sede de juicio verbal, interponiendo una demanda como la que a continuación se ilustra.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A], procurador/a de los Tribunales, colegiado/a n.º [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI/NIE/NIF n.º [NÚMERO] y domicilio en C/ [CALLE], n.º [NUMERO], CP [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] según consta ac...
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