Última revisión
Demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por lucro cesante
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
En relación con el lucro cesante, reza el art. 1106 CC que «la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes».
Las cantidades devengadas en dicho concepto podrán ser reclamadas en sede de juicio verbal, interponiendo una demanda como la que a continuación se ilustra.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 250 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A], procurador/a de los Tribunales, colegiado/a n.º [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] …
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