Demanda de reclamación de...n herencia

Última revisión
25/04/2025

Demanda de reclamación de la posesión de bienes adquiridos en herencia

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Orden: civil

Fecha última revisión: 25/04/2025

Resumen:

El apartado 1 del artículo 441 de la LEC dispone que, «1. Interpuesta la demanda en el caso del numeral 3.º del apartado 1 del artículo 250, el letrado o letrada de la Administración de Justicia llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, el tribunal dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto. El auto será publicado en el Tablón Edictal Judicial Único, instando a los interesados a comparecer y reclamar mediante contestación a la demanda, en el plazo de cuarenta días, si consideran tener mejor derecho que el demandante.

Si nadie compareciere, se confirmará al demandante en la posesión; pero en caso de que se presentaren reclamantes, previo traslado de sus escritos al demandante, el Letrado de la Administración de Justicia le citará, con todos los comparecientes, a la vista, sustanciándose en adelante las actuaciones del modo que se dispone en los artículos siguientes».

El artículo 250.1.3.º de la LEC sostiene que se decidirán en juicio verbal, con independencia de su cuantía, las demandas siguientes, y en su ordinal tercero establece que «Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA / A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)



D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR/A CLIENTE], procurador/a de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], en virtud de poder notarial/apud acta, copia que del mismo acompañamos como documento núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE LETRADO CLIENTE], colegiado/a número [NUMERO] por el ICA de...

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