Última revisión
16/09/2025
Demanda de juicio verbal solicitando la nulidad de la cláusula multidivisa en contrato hipotecario
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Tiempo de lectura: 22 min
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 16/09/2025
La cláusula multidivisa permite al prestatario abonar las cuotas en una divisa distinta al euro (generalmente yen o franco suizo). La deuda en euros se reduce o aumenta en función de la divisa de referencia a la que se opte por el prestatario.
Se trata de un instrumento financiero complejo cuya comprensión exige conocimientos sobre los tipos de interés extranjeros y tiene unos riesgos, según Tribunal Supremo, que exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros.
Diversas sentencias recientes del Tribunal Supremo han declarado la nulidad de las cláusulas multidivisa por falta de transparencia y abusividad.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Con la entrada en vigor el 03/04/2025 de la reforma realizada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 439 de la LEC en el que se establece como requisito de procedibilidad en las acciones de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, una reclamación extrajudicial previa frente a las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera profesional. La regulación de dicha reclamación extrajudicial previa se contiene en el nuevo artículo 439 bis de la LEC.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR/A], procurador/a de los Tribunales con número de colegiado/a [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD], actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], y D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], con DNI núms. [DNI] y [DNI] respectivament...
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