Última revisión
Demanda de juicio verbal solicitando la remoción del curador (artículos 247, 288 y 289 del Código Civil)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2020
Resumen:
El artículo 288 del Código Civil nos dice que la curatela, en los casos de los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley, los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad o los declarados pródigos tiene por objeto la intervención del curador en los actos éstos no puedan realizar por sí solos.
La curatela de los incapacitados, dice el artículo siguiente, el 289 CC, que tiene por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
A los curadores se le aplican las mismas normas que para los tutores en caso de nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción, de manera que serán removidos de la curatela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la curatela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados (artículo 247CC).
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [CIUDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y …
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