Última revisión
21/10/2025
Demanda de liquidación de sociedad de gananciales por fallecimiento acumulada a división judicial de herencia
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Tiempo de lectura: 16 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 21/10/2025
Es posible acumular las acciones judiciales relativas a la liquidación de la sociedad de gananciales por fallecimiento y la solicitud de partición de la herencia, en un mismo procedimiento dada la conexión jurídica entre las mismas. Es el artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se recogen los requisitos generales que deben concurrir para que proceda la acumulación de acciones.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante (ESCRITURA DE PODER / PODER APUD ACTA) que se acompaña a la presente como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a n.º [...
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