Última revisión
23/10/2025
Demanda en materia de despido disciplinario sin celebración de acto de conciliación por transcurso del plazo legal desde su solicitud (art. 65.2 LRJS)
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/10/2025
De acuerdo con el art. 65.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
El formulario disponible a continuación, diseñado para la impugnación de un despido disciplinario, resultará de utilidad en supuestos como el regulado en el precitado artículo.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO/A], abogado/a en ejercicio, colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO/A], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito con copia de escritura de poder que acompaño como documen...
Ver el documento "Demanda en materia de despido disciplinario sin celebración de acto de conciliación por transcurso del plazo legal desde su solicitud (art. 65.2 LRJS)"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
