Última revisión
14/04/2025
Demanda de modificación de las cuotas de participación (Propiedad horizontal)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 14/04/2025
El artículo quinto de la LPH dispone lo siguiente sobre las cuotas de participación: «Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes».
Para su modificación se requerirá unanimidad de los propietarios, laudo o resolución judicial.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en representación de [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante comparecencia apud acta/poder general para pleitos, bajo la dirección del Letrado [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con número de colegiado [NUMEROCO...
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