Última revisión
10/09/2025
Demanda de modificación de medidas sobre el régimen de guarda y visitas ante incumplimiento reiterado. (Art. 776.3 LEC)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 10/09/2025
Indica el inciso tercero del art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que: «El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas».
Mediante el siguiente formulario será posible instar la modificación de la medida de guarda y custodia compartida ante el incumplimiento de uno de los progenitores de los tiempos estipulados de estancia con el menor.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 86 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales con número de colegiado/a [NUMERO], en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NUMERO], lo que acredito mediante escrit...
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