Última revisión
Demanda solicitando la modificación de la pensión de alimentos por acuerdo de las partes (convenio regulador)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 27/06/2024
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en el apartado 3.º del artículo 90 del Código Civil, «Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código»
A TENER EN CUENTA. El contenido del artículo 90 ha sido modificado por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, con fecha de entrada en vigor el 05/01/2022.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, número de colegiado [NÚMERO] en nombre y representación de D./D.ª …
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