Última revisión
Demanda de nulidad de actuaciones ante impugnación de acuerdo de comunidad de propietarios
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 21/03/2024
Resumen:
Indica el artículo 225 de la LEC que:
«Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.
6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.
7.º En los demás casos en que esta ley así lo establezca».
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
Número: [NÚMERO]/[AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales y de la comunidad de propietarios del inmueble [DESCRIPCIÓN] representada por D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de [DESCRIPCIÓN] (1) a mi favor conferido, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] colegiado/a número [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Mediante el presente escrito vengo a interponer INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD DE ACTUACIONES en el procedimiento referido y ello en atención a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Tal y como tiene conocimiento esta parte, en fecha [FECHA] se interpuso demanda por la adversa en impugnación de acuerdo de la comunidad de propietarios de la que mi parte es representante.
SEGUNDO.- En ningún momento se ha notificado a esta parte tal demanda, descubriéndose que se terminó por citar edictalmente, aspecto que nos impidió el conocimiento de la misma provocando una total y clara indefensión.
TERCERO.- No solo se ha producido indefensión, sino que se ha producido una total vulneración de la tutela judicial efectiva, pues, y al contrario de lo declarado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo, el juzgado no agotó todas las vías posibles de notificación antes de proceder a la notificación edictal.
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