Última revisión
Demanda de nulidad de compraventa de finca por error en el consentimiento
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El art. 1265 del Código Civil establece que «será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo».
Además el art. 1261 del meritado texto legal, dispone que «No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes (...)»
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor …
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