Última revisión
05/09/2025
Demanda de nulidad de condiciones generales en contrato de seguro
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 05/09/2025
«Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención». Artículo 8 de Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LUGAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR/A CLIENTE], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE CLIENTE], NIF n.º [DNI], con domicilio en [DOMICILIO]. Asistido en el presente proceso por el/la letrado/a don/doña [NOMBRE ABOGADO/A CLIENTE], colegiado/a número [NÚMERO] del...
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