Última revisión
16/04/2025
Demanda de nulidad contractual por error en condiciones. Interpretación de contrato
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Orden: civil
Fecha última revisión: 16/04/2025
Establece el artículo 1265 del Código Civil que «será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo», y el artículo 1266 del CC dispone en su párrafo primero que «para que el error invalide el consentimiento debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
D/Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D/Dña. [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor conferido, copia que del mismo se acompaña como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], colegiado nú...
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