Última revisión
Demanda de nulidad de un contrato por error en el consentimiento
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La jurisprudencia establece que para que el error, resulte invalidante del consentimiento debe: recaer sobre la cosa que constituye el objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración, de modo que se revele paladinamente su esencialidad; no ser un error imputable a quien lo padece; debe existir un nexo causal entre el error y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado; y que se trate de un error excusable, en el sentido de que sea inevitable, no habiendo podido ser evitado por el que lo padeció, ello empleando una diligencia media o regular.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor …
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