Última revisión
09/07/2025
Demanda en reclamación de alimentos en nombre de los hijos menores. Ruptura de pareja de hecho
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Orden: civil
Fecha última revisión: 09/07/2025
El artículo 148 del Código Civil señala:
«La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 86 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
En materia de alimentos al poder ser considera como una materia indisponible para las partes, el art. 4 de la LO 1/2025, de 2 de enero, las excluye de la obligatoriedad de acudir a un MASC. Sin embargo, al no existir un criterio uniforme sobre la admisibilidad de las demandas tras esta reforma, este formulario incluye un fundamento acerca de los MASC por si se quisiera acudir a ellos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]/SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE CLIENTE] cuya representación se acredita por medio de poder [notarial/apud acta] copia del cual acompañamos como documento n.º [NÚMERO], bajo la direcció...
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