Última revisión
06/06/2025
Demanda reclamando devolución de cantidad abonada en contraprestación de trabajo no realizado
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/06/2025
Con ayuda del siguiente formulario de demanda, será posible reclamar judicialmente la devolución de las cantidades satisfechas en contraprestación a la realización de un trabajo encargado y no realizado. Cabe tener en cuenta lo preceptuado en el Código Civil (CC) a este respecto:
Art. 1544 del CC: «En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto».
Art. 1089 del CC: «Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia».
Art. 1091 del CC: «Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos».
Art. 1258 del CC: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».
Art. 1124 del CC: «La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe».
Art. 1101 del CC: «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (4)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con DNI n.º [NUMERO] y domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], representación que acredito mediante [DESCRIPCIÓN] (1) que adjunto como document...
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