Demanda de reclamación de... de seguro

Última revisión
16/04/2025

Demanda de reclamación de cantidad y cumplimiento de contrato de seguro

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Tiempo de lectura: 16 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 16/04/2025

Resumen:

El artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, señala:

«El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1) 

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] procurador/a de los tribunales y de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], representación que ostento en virtud de poder (notarial/apud acta) copia que del mismo se acompaña como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE LETRADO] colegiado númer...

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