Última revisión
Demanda de reclamación de cantidad y cumplimiento de contrato de seguro
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Orden: civil
Fecha última revisión: 27/03/2019
Resumen:
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. (Artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] Procurador de los Tribunales y de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], representación que ostento en vitud de poder …
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