Demanda para reclamación ...n el mismo

Última revisión
15/09/2025

Demanda para reclamación de cantidad por los ganaderos afectados en el ámbito del cártel de la leche, contra las industrias lácteas participantes en el mismo

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 15/09/2025

Resumen:

El 11 de julio de 2019 la CNMC publicó la Resolución recaída en expediente S/0425/12 INDUSTRIAS LÁCTEAS 2, en la que se acredita que varias empresas cuyo objeto social se circunscribe a la transformación de leche cruda de vaca, en concreto respecto al ámbito de la recogida de la misma, realizaron conductas de pactos de precios de compra de leche cruda de vaca a ganaderos españoles y sobre los volúmenes de compra y excedentes de leche de los mismos, entre los años 2000 y 2013. Estos actos vulneraron la libre competencia en el mercado lácteo y supusieron un falseamiento a la libre formación de precios. 

Debido a ello, los propietarios de explotaciones ganaderas en dicho período, incluso aunque ya hubieran cerrado, que se vieron perjudicados por esa bajada de los precios, tienen, en aplicación del art. 10 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014un plazo de reclamación de al menos 5 años para interponer demanda contra las empresas participantes en el cártel. Así lo determina el TJUE en su auto n.º C-198/22 y C-199/22, de 6 de marzo de 2023, ECLI:EU:C:2023:166.

A TENER EN CUENTA. La STJUE de 4 de septiembre de 2025, C-21/24, dispone acerca del plazo de prescripción lo siguiente:

«En estas circunstancias, procede considerar que, en la medida en que el juez que conoce de una acción por daños solo está vinculado por la declaración de la existencia de la infracción de que se trate cuando la resolución de la autoridad nacional de competencia sea firme, no puede estimarse razonablemente que la persona perjudicada haya tenido conocimiento de la información indispensable para ejercitar la acción por daños sobre la base de dicha resolución y, por tanto, el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que dicha resolución haya adquirido firmeza».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos. 


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (5)

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE GANADERO], mayor de edad, con DNI [DNI] (1) con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritura pública de poder y...

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