Última revisión
13/05/2025
Demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad derivada de un contrato de venta a plazos de bienes muebles
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/05/2025
Si el comprador de un bien mueble comprado a plazos demora el pago de dos plazos o del último de ellos, el vendedor, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 11 Ley de venta a plazos de bienes muebles (LVPBM), podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la resolución del contrato (artículo 10 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles).
Las demandas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos, se tramitarán por el juicio verbal. (Art. 250.1.10º de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC))
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
D/Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D/Dña. [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor conferido, copia que del mismo se acompaña como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], colegiado...
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