Demanda en reclamación de cantidad. Desistimiento en comercio electrónico
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Demanda en reclamación de...lectrónico

Última revisión
02/04/2019

Demanda en reclamación de cantidad. Desistimiento en comercio electrónico

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/04/2019

Resumen:

Según el Art. 68 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), "el derecho de desistimiento es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase."


 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

 

 

D/Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los Tribunales y de D/Dña. [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor conferido, copia que del mismo se acompaña como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], colegiado núm. [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que por medio del presente escrito formulo

DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

en ejercicio del derecho de desistimiento

contra la sociedad [NOMBRE PARTE CONTRARIA], con C.I.F. [NÚMERO], y con domicilio en [DOMICILIO PARTE CONTRARIA]

Y ello con base en los siguientes

HECHOS

 

Primero. Con fecha [FECHA] mi mandante suscribió un contrato de compraventa de [DESCRIPCION] a través de la página web [NOMBRE] con la empresa demandada, habiendo abonado un precio total de [CANTIDAD EN LETRA] Euros ([CANTIDAD EN NÚMERO] €), como así consta en la factura que se nos emitió al efecto, y que acompañamos como documento número [NUMERO].

 


Segundo. Con fecha [FECHA] se me entregó el bien adquirido, y referenciado en el antecedente primero, tal y como acreditamos mediante el albarán de entrega, que acompañamos como documento número [NUMERO].

 


Tercero. Una vez recibido el producto, mi mandante comprobó que el mismo no se correspondía con el que en un principio había adquirido, en tanto en cuanto [ESPECIFICAR], por lo que procedió a desistir del contrato. Para ello procedió a la remisión de [ESPECIFICAR] a la empresa vendedora.

Acompañamos como documento número [NUMERO] consistente en [CONCEPTO] de fecha [FECHA], que acredita mi voluntad inequívoca de desistir del contrato electrónico celebrado.

 

Cuarto. No obstante lo anterior, la adversa no procedió a la devolución del importe pagado, ni a facilitar la devolución por mi mandante del bien adquirido, como tampoco procedió a contestar al desistimiento enviado, por lo que se procedió al envió de un burofax con contenido certificado, copia que del mismo acompañamos como doc. núm. [NÚMERO] a los efectos de proceder a solucionar la problemática surgida.

A este requerimiento, tampoco se obtuvo respuesta, por lo que nos vemos obligados a la interposición de la presente acción.



A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En lo relativo a la jurisdicción invocamos los art. 117 de la CE; 9, 21 y concordantes de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ) que atribuyen a la jurisdicción ordinaria competencia para conocer de las demandas civiles que se susciten en territorio español, incluso para el caso de que la mercantil demandada no tenga establecimiento abierto en territorio nacional, si el bien o servicio es adquirido por Internet pues en virtud del artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor, se presumirán celebrados en el lugar en el que éste tenga su residencia habitual.

Por el art. 9.2 LOPJ y 36 de la LEC, los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán de las materias que le son propias, de las que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional, y con la extensión y límites que le son inherentes.

Objetivamente, y según lo dispuesto en los artículos 85.1 LOPJ y 45 LEC, el conocimiento de este litigio corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.

 

II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Ambas partes se encuentran capacitadas y legitimadas activamente la demandante, y pasivamente la demandada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 10 LEC.

 

III. CUANTÍA

Se establece la cuantía de [CANTIDAD EN LETRA] Euros ([CANTIDAD EN NÚMERO] €) en tanto en cuanto viene siendo la cantidad abonada por mi mandante y cuyo reembolso se solicita

 

IV. PROCEDIMIENTO

Corresponde la sustanciación del presente procedimiento por los trámites del [ESPECIFICAR] (1)

 

V. POSTULACIÓN Y DEFENSA

Se cumplen con las normas procesales de postulación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley Procesal Civil, procediendo a estar representada la actora por procurador y asistida del letrado que suscribe.

VI. FONDO DEL ASUNTO
  
A) De la protección de los intereses económicos de los usuarios, merecen especial tutela los intereses económicos, según reconocen las Art. 8 b, 19, 128 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).

B) Del derecho de desistimiento en el comercio electrónico, es de aplicación al caso el derecho de desistimiento regulado en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en sus artículos 68 y 101 y siguientes. Se ejercita dentro del plazo establecido en el art.104 , para lo cual aportamos la siguiente documentación [DOCUMENTO].

 

"El art. 68. 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias , señala que el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Y que el consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato."  (sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 80/2018 de 14 de marzo)

 

"(...)el derecho de desistimiento que se reconoce en los contratos a distancia y en los contratos fuera de establecimientos mercantiles, tiene como finalidad garantizar al cliente y consumidor ese derecho de reflexión, que el legislador entiende que no es aplicable cuando se trata de contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario, como ocurre en el presente caso".(sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 348/2017 de 7 de septiembre )

 

De la prueba

Según lo dispuesto en el artículo 217.7 LEC, corresponde al juzgador valorar las pruebas teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio.

Igualmente se considera de aplicación en materia de prueba en contratación electrónica el artículo 299.1 LEC en relación con el artículo 24 de la Ley sobre servicios de la información.

 

VII. INTERESES

Han de adicionarse al principal los intereses correspondientes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1108 CC y 576 LEC.

 

VIII. COSTAS

En aplicación del art. 394.1 de la LEC, deberán imponerse las costas al demandado.

 

IX. IURA NOVIT CURIA

En todo lo no invocado resulta de aplicación el principio iura novit curia, plasmado en el párrafo segundo del punto primero del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual serán aplicables las demás normas que sean de pertinente, especial o general aplicación, y que el juzgador podrá tener en cuenta de oficio sin necesidad de que hayan sido previamente alegados o invocados por alguna de las partes intervinientes.



En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos adjuntos, los admita, les de la tramitación legal oportuna y, previo los trámites de rigor, dicte sentencia por la que ESTIME la presente demanda, y CONDENE a la adversa a abonar a esta parte actora la suma de [CANTIDAD EN LETRA] euros ([CANTIDAD] €), en concepto de devolución de lo abonado al haberse ejercitado por ésta en tiempo y forma el derecho de desistimiento y en concepto de daños morales, más los intereses especificados en el cuerpo de esta demanda y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.

 

Con todo lo demás que sea procedente en Derecho

 

Por ser de Justicia en [LUGAR] a [FECHA]

 

Ldo. [NOMBRE Y FIRMA LETRADO]       Proc. [NOMBRE Y FIRMA PROCURADOR]

 

 

 

PRIMER OTROSÍ DIGO Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.

 

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos

 

Por ser de Justicia , fecha y lugar ut supra

 

Ldo. [NOMBRE Y FIRMA LETRADO]       Proc. [NOMBRE Y FIRMA PROCURADOR]

 

 

(1) Si la cuantía supera los 6.000 €, se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 249.2 de la LEC.
Si la cuantía no supera los 6.000 €, se sustanciará por los trámites del juicio verbal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 250.2 de la LEC

 

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