Última revisión
07/10/2025
Demanda de reclamación de cantidad posterior a la petición de monitorio
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Orden: civil
Fecha última revisión: 07/10/2025
Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda. (apartado 2 del art. 818, párrafo segundo de la LEC).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, colegiado/a número [NÚMERO] por el Ilustre Colegio de Procuradores de [LUGAR], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO], acreditada la misma mediante...
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