Última revisión
15/05/2025
Demanda de reclamación extracontractual por negligencia médica en procedimiento ordinario (genérica)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 15/05/2025
La responsabilidad extracontractual se regula en el artículo 1902 del CC, que dispone que quien cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
Aquellos profesionales médicos que incumplan la obligación de medios conforme a la lex artis ad hoc de su profesión serán declarados civilmente responsables y deberán resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR/A], procurador/a de los tribunales, colegiado/a n.º [NÚMERO COLEGIADO/A PROCURADOR/A CLIENTE] en nombre y representación de don/doña [NOMBRE], con DNI/NIE/NIF n.º [NÚMERO] y domicilio en C/[CALLE], n.º [NÚMERO], CP [CÓDIGO POSTAL], [LOCALIDA...
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