Última revisión
14/04/2025
Demanda en reclamación de gastos de vivienda cedida en comodato
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Orden: civil
Fecha última revisión: 14/04/2025
El comodato se encuentra regulado en los art. 1740-1752 Código Civil, y es aquel contrato, por el cual, se da o recibe una cosa, con la obligación de restituirla, y es un esencialmente gratuito.
Es un contrato unilateral porque genera obligaciones solo para el comodatario, pero podría convertirse en sinalagmático imperfecto en el caso de que el comodante se viera obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa (que no fueran las ordinarias de conservación, que fueran necesarias y urgentes).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/ A LA SECCIÓN DE LOS CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredita m...
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